Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 309 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

El delito a que se refiere el artículo 308 se sancionará con prisión de diez a veinte años:

I. Cuando concurran dos o más elementos típicos de los señalados en el artículo 308;

II. Cuando el hecho que la ley señale como delito se ejecute utilizando armas de fuego; y

III. Cuando en el supuesto señalado en la fracción IV del artículo 308 el lugar se encontrare habitado al momento de su comisión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial