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Leyes Descargar AYA

Artículo 308 BIS Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

E.- Los dependientes, colaboradores y propietarios de las casas de empeño, yunques, recicladoras, empresas dedicadas a la compraventa de metales preciosos, cobre, acero y demás metales de valor; así como, establecimientos de cualquier tipo que reciban productos que sean canjeables por dinero, de los conocidos como tianguis y similares, deberán identificar plenamente a los deudores prendarios o vendedores y que comprueben la procedencia legítima de las prendas o artículos que reciban por medio de facturas o notas, cualquier comprobante fehaciente que demuestre que el objeto no es producto de una actividad ilícita o, en caso de no poder acreditar la legítima procedencia del bien, cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley que determina las bases de operación de las casas de empeño del Estado de Sonora, en el entendido que los contratos de adhesión autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor y que son utilizados para formalizar las operaciones prendarias con los clientes, serán válidos para acreditar dichos requisitos y Ley que regula el funcionamiento y operación de yunques y recicladoras del Estado de Sonora respectivamente, de lo contrario serán sancionados con prisión de un mes a nueve años y con multa de una a doscientas cincuenta unidades de media y actualización.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial