Artículo 295-B Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Se considera que comete el delito de privación ilegal de libertad, para los efectos de la sanción prevista en el artículo 294, al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral con la finalidad de menoscabar su integridad sexual.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial