Artículo 295-A Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Se equipara al delito de privación ilegal de libertad y se sancionará con la pena prevista en el artículo 294 de este Código a quien, por cualquier medio, ilegalmente obligue a otro a llevar a cabo una conducta o abstenerse de realizarla, afectándole su capacidad de actuar, de cualquier modo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial