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Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

Se aplicará de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

I. A quien en los vasos de los lagos o lagunas o los cauces o riberas de las corrientes, cuando sus aguas sean de jurisdicción estatal, quite, corte o destruya los ataderos que detienen una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento; y

II. A quien ponga en movimiento un vehículo y lo abandone, o de cualquier otra forma provoque su desplazamiento sin control en una vía estatal de comunicación terrestre, en una vía pública o en cualquier lugar de jurisdicción estatal, de modo que pudiera causar daño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial