Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 149 Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

Al que para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, del presente Capítulo, se valga de explosivos, incendio o inundación, se le aplicarán prisión de dos a diez años y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial