Artículo 149 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Al que para la ejecución de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, del presente Capítulo, se valga de explosivos, incendio o inundación, se le aplicarán prisión de dos a diez años y multa de veinte a trescientas Unidades de Medida y Actualización
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial