Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 70 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Prohibición de realizar determinadas operaciones.

II. Intervención.

III. Suspensión.

IV. Disolución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial