Artículo 70 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
A las personas morales que incurran en responsabilidad en los casos previstos para este código, la autoridad judicial les impondrá en la sentencia alguna de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Prohibición de realizar determinadas operaciones.
II. Intervención.
III. Suspensión.
IV. Disolución
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial