Artículo 69 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Las medidas integrales decretadas por la autoridad judicial podrán ser en las materias de salud, educación o de cualquier índole, tendentes a la protección y orientación social de la persona sancionada por el tiempo necesario para su tratamiento, bajo la supervisión de la autoridad ejecutora.
(Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).
SECCIÓN TERCERA CONSECUENCIAS PARA LAS PERSONAS MORALES
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial