Artículo 29 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo II
La prisión consiste en la privación temporal de la libertad personal, tendiente a ejercer sobre el condenado una acción readaptadora y se cumplirá en los establecimientos que la ley determine para el efecto.
Su duración será de tres meses a setenta años y podrá ser sustituida en los casos y condiciones previstas en este código. (Ref. según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial