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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán ser impuestas las penas siguientes:

I. Prisión;

II. Semilibertad;

III. Sanción pecuniaria;

IV. Decomiso y pérdida de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

V. Trabajo en favor de la comunidad;

VI. Suspensión o privación de derechos, destitución e inhabilitación para el desempeño de empleos, cargos o comisiones; (Ref. Según Decreto 382, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 0 09, de fecha 20 de enero de 2023).

VII. Amonestación; (Adic. Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

VIII. Las demás que prevengan las leyes. (Se recorre en su orden Según Decreto 79, de fecha 08 de marzo de 2022 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 031 de fecha 11 de marzo de 2022).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial