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Leyes Descargar AYA

Artículo 288 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo III

Se aplicará prisión de uno a seis años, al que:

I. En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;

II. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno, oculte o auxilie a los exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son, o mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones de las fuerzas de seguridad del Estado u otras que les sean útiles; o

III. Voluntariamente sirva en un empleo, cargo o comisión en lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe bajo violencia o por razones humanitarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial