Artículo 287 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo III
Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado y sin mediar violencia, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de seis meses a cinco años.
Al servidor público que teniendo por razón de su cargo documentos o informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le impondrán de cinco a quince años de prisión
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial