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Leyes Descargar AYA

Artículo 284 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo I

A los que en forma tumultuaria resistan o ataquen a la autoridad con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 286, se les aplicará prisión de tres meses a tres años.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les sancionará con prisión de uno a cuatro años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial