Artículo 283 Bis Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
A. Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble de la prevista en el artículo 283 Bis.
(Adic. por Decreto no. 154, publicada en el P.O. No. 064, del 27 de mayo de 2022).
SECCIÓN CUARTA DELITOS CONTRA EL ESTADO
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial