Artículo 125 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo IX
La pretensión punitiva prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa que señale la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.
Si el delito sólo mereciere multa, la pretensión punitiva prescribirá en un año.
Si además de la pena de prisión el delito mereciere otra accesoria o alternativa, se atenderá a la prescripción de la pretensión punitiva de la pena privativa de libertad.
En los demás casos, la pretensión punitiva prescribirá en dos años
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial