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Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Código Penal del Estado de Sinaloa

Capítulo IX

Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial