Artículo 124 Código Penal del Estado de Sinaloa
Capítulo IX
Los plazos de la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:
I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. A partir de que se realizó el último acto de la ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
III. Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y
IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial