Artículo 202 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Comete el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, quien:
(REFORMADO, P.O.E. 24 DE JULIO DE 2018) (Reformado, P.O. 22 de Junio de 2018) I. Sin motivo justificado abandona a sus ascendientes, hijas o hijos, su cónyuge, su concubina o concubinario, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia;
II. Intencionalmente eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, o
III. Intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina.
(Reformada, P.O. 22 de Junio de 2018) Artículo declarado inválido (en su porción normativa ), por sentencia de la SCJN de Acción de Inconstitucionalidad 61/2018; publicado en el DOF 03-05-2021 y en el Periódico Oficial del Estado 26 de abril de 2021. (Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de seis meses a tres años de prisión; sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización; [suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses ]; y, como reparación del daño, el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN de la Acción de Inconstitucionalidad 61/2018 (en su porción normativa); publicado en el DOF 03-05-2021 y en el Periódico Oficial del Estado 26 de abril de 2021.
(Reformada, P.O. 22 de Junio de 2018)
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial