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Artículo 201 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

Comete el delito de bigamia quien, estando unido con una persona en matrimonio, contrae otro con las formalidades legales.

(Reformado, P.O. 19 de Julio de 2017) Este delito se sancionará con una pena de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Esta misma pena se impondrá al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.

A quienes ejerzan la patria potestad o la tutela y den su consentimiento para el nuevo matrimonio, así como a los testigos y a las personas que intervengan en él, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y sanción pecuniaria de sesenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización.

Además de la pena señalada en el párrafo anterior, se impondrá la destitución o la inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta a los oficiales del Registro Civil que, conociendo el impedimento, celebren el matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial