Artículo 101 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Extinción por causa de muerte del inculpado, o sentenciado La muerte del inculpado extingue la acción penal y, la del sentenciado, las penas y medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación del daño.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial