Artículo 100 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Efectos del cumplimiento de la pena, y medida de seguridad
La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial