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Artículo 64 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo VIII

En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la conmutación de penas, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez a fin de que éste, si los estima justos prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del Juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresan en el párrafo que precede. Fe de erratas POE 29-03-1991

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial