Artículo 29 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
Quien se considere con derecho a la reparación del daño, que no pueda obtener ante el Juez Penal en virtud del no ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la legislación correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial