Artículo 28 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo VII
La reparación de daños y perjuicios, que deba ser hecha por el delincuente, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar la víctima o el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales.
Cuando dicha reparación deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidentes, en los términos que fija el propio Código de Procedimientos Penales. Artículo reformado POE 30-11-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial