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Artículo 249 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

- Sanción igual a la prevista en el artículo anterior se aplicará a:

I.- La autoridad que teniendo alguna persona detenida, se abstenga de hacer la consignación que corresponda con apego a la Ley.

II.- Los Directores, Alcaldes o encargados de cualquier establecimiento de internación preventiva o de rehabilitación, que reciban sin los requisitos legales como detenida a una persona, o la mantengan privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente.

III.- Los servidores públicos que teniendo conocimiento de una privación ilegal de libertad no la denuncien ante la autoridad competente o no la hiciera cesar si ésto estuviere en sus atribuciones.

IV.- Los defensores de oficio que sin causa justificada abandonen la defensa, omitiendo promover diligencias, pruebas o solo promueva recursos en perjuicio de su patrocinado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial