Artículo 248 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa, al servidor público que se abstenga de hacer con la debida oportunidad, las promociones que legalmente sean procedentes en el caso de que deba hacerlas con apego a la Ley, siempre que de esa omisión resulte daño perjuicio a la Administración Pública del Estado o de los Municipios al interés social de una persona
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial