Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 242 Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

- Se impondrá de seis meses a dos años de prisión o de diez a cincuenta días multa, a los servidores públicos que con daño o perjuicio de la Administración Pública o a terceros:

I.- Se niegue sin causa legal o motivo justificado, a tramitar o resolver algún asunto que sea de su competencia.

II.- Niegue injustificadamente el auxilio o colaboración que le sea solicitado legalmente por alguna autoridad constituida que deba prestarlos conforme a la Ley.

En el caso en que sea un encargado de la fuerza pública quien niegue el auxilio que se le solicite legalmente, por otra autoridad, el delito se sancionará con pena de dos a seis años de prisión y de veinticinco a doscientos cincuenta días multa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial