Artículo 241 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
Sanción igual a la señalada por el artículo anterior, corresponderá al servidor público que por sí o por interpósita persona desempeñe la profesión que tenga, cuando le esté vedado su ejercicio por la Ley en razón del empleo, cargo o comisión que le haya sido conferido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial