Artículo 199 BIS Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo ÚNICO
A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida, o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito o impreso, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Las mismas sanciones se impondrán a quien con la misma finalidad a que se refiere el párrafo anterior, adquiera por sí o a través de terceros, un número de ejemplares superior al diez por ciento del tiraje de la edición diaria.
Se le impondrá una pena de prisión de seis meses a cuatro años y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena impuesta, al servidor público que realice cualquiera de los actos previstos en el presente artículo. Artículo adicionado POE 06-09-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial