Artículo 199 Código Penal del Estado de Quintana Roo
Capítulo UNICO
- A los profesionistas o técnicos no comprendidos en las disposiciones anteriores que habiendo aceptado prestar servicios a una persona, abandonen el servicio sin el consentimiento de aquella y sin causa justificada, causando con ello un daño en los bienes de quien tenía derechos a la prestación de los servicios correspondientes, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y suspensión por el mismo término.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial