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Artículo 131 Ter Código Penal del Estado de Quintana Roo

Capítulo IX

- Los docentes, las autoridades educativas de los centros escolares y del gobierno relacionadas con la materia, que tengan conocimiento de la comisión de los delitos señalados en los artículos 130 Bis y 130 Ter en contra de los educandos, deberán inmediatamente proceder a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, así como de sus padres o de sus representantes legítimos. La contravención a esta disposición será sancionada por las leyes aplicables.

Una vez que tenga conocimiento el Ministerio Público de los delitos señalados en los artículos 130 Bis y 130 Ter de este Código, deberá solicitar a las autoridades educativas de los Centros Escolares y del Gobierno relacionadas con la materia, realicen las acciones necesarias para evitar que el delito se siga cometiendo. Artículo adicionado POE 30-11-2010

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 19 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial