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Artículo 86 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo X

Para la aplicación de medidas de seguridad a las personas jurídicas colectivas, se aplicarán las siguientes reglas:

I. Cuando se imponga la intervención, el órgano jurisdiccional designará un interventor que tendrá las facultades y obligaciones correspondientes al órgano de administración de la persona jurídica y ejercerá privativamente la administración de la misma por todo el tiempo fijado en la sentencia.

El interventor podrá solicitar la declaración de quiebra o concurso de la persona jurídica colectiva en los casos que proceda conforme a la Ley.

II. En los casos en que se declare la extinción por virtud de la sentencia, quedará disuelta la persona jurídica y se procederá a su liquidación.

El liquidador será nombrado por el Juez.

La extinción traerá como consecuencia la publicación de la sentencia y la cancelación de la inscripción del acta constitutiva en el Registro de Comercio.

III. En los casos en que se declare la prohibición de realizar determinadas operaciones, el órgano jurisdiccional declarará en la sentencia cuáles son esas operaciones que en todo caso deberán estar directamente relacionadas con el delito cometido, ordenando la inscripción en el Registro Público de Comercio del punto resolutivo correspondiente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial