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Artículo 81 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VII

En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor la cual se aumentará hasta en una mitad más del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en el Título Tercero.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial