Artículo 36 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante el Juez Penal en virtud de no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la Legislación correspondiente.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial