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Artículo 35 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VI

La reparación de daños y perjuicios que deba ser hecha por el delincuente se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial