Artículo 35 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
La reparación de daños y perjuicios que deba ser hecha por el delincuente se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial