Artículo 32 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo III
Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito que obedezca al efecto producido por el consumo o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, además de la pena que corresponda, en sentencia el juez ordenará la aplicación de un tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso, informando al Ejecutivo para que proceda a su cumplimiento. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)
La duración del tratamiento a que se refiere el párrafo anterior, inicialmente será por el tiempo que dure la pena impuesta pero si transcurrida ésta, la autoridad ejecutora considera, a través de los estudios realizados, que es notoria la conveniencia de continuar con el tratamiento curativo, éste podrá prolongarse, únicamente con el consentimiento previo del sentenciado. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial