Artículo 31 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo III
El tratamiento en libertad de imputables, es una medida sustitutiva de prisión fijada por el juez de la causa, consistente en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. (Ref. P. O. No. 34, 17 -VI-11)
El juez cuidará que la medida no exceda del tiempo correspondiente a la pena de prisión sustituida e informará al Ejecutivo para que proceda a su cumplimiento. (Ref. P. O. No. 7 7, 17-XI-06
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial