Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo III

Se aplicará la pena señalada en el Artículo anterior, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno del Estado y sin mediar violencia, proporcione a los rebeldes armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de Seguridad Pública del Gobierno reciban estos auxilios. Si residiere en territorio ocupado por los rebeldes, la prisión será de 6 meses a 5 años.

Al servidor público que teniendo por razón de su cargo documentos e informes de interés estratégico, los proporcione a los rebeldes, se le impondrán de 5 a 30 años de prisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial