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Artículo 249 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo III

Se aplicará prisión de 2 a 15 años a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la elección, renovación, funcionamiento o integración de alguno de los poderes del Estado o Ayuntamiento, usurparles sus atribuciones o impedirles el libre ejercicio de éstas;

III. Separar de su cargo o impedir el desempeño de éste, a algún servidor público estatal o municipal, o

IV. Sustraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de alguna población del Estado o algún cuerpo de Seguridad Pública

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial