Artículo 230 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Se impondrá prisión de 1 a 5 años y de 50 a 300 días multa, al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, enajene o haga desaparecer cualquier clase de sellos, marcas, llaves, estampillas, boletos, contraseñas, troqueles o cuños oficiales.
Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular, la sanción será de 3 meses a 3 años de prisión y de 15 a 90 días multa.
Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial