Artículo 229 TER Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo V
- Al que dolosamente realice una llamada dando aviso de una emergencia falsa, con el fin de provocar la movilización de cuerpos policíacos, de bomberos, de la Cruz Roja Mexicana, de urgencias médicas o de protección civil, para atenderla, se le impondrá prisión de dos meses a dos años y de diez a cien días multa. (Adición P. O. No. 68, 7-XI-12)
Las mismas penas se aplicarán al que permita utilizar su teléfono, a sabiendas de que se hará una llamada para dar un aviso de emergencia falsa, con los fines previstos en el párrafo anterior. (Adición P. O. No. 68, 7-XI-12)
Este delito se perseguirá a petición del representante legal de cualquiera del as instituciones cuya movilización se pretenda realizar o se haya realizado, como consecuencia del aviso de emergencia. (Adición P. O. No. 68, 7-XI-12)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial