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Artículo 22 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VIII

Las circunstancias del delito preponderantemente objetivas, que aumenten o disminuyan la sanción, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en su comisión

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial