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Artículo 21 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VIII

Las causas personales de exclusión de la pena, sólo favorecerán al participe en quien concurran

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial