Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo III

Se impondrá de un mes a 9 años de prisión y de 50 a 400 días multa, al que cause cualquier tipo de lesiones u homicidio, en los siguientes casos:

I. En estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, y

II. Por móviles de piedad, por súplicas notorias y reiteradas de la víctima ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida.

En ningún caso la sanción podrá exceder de la que se impondrá en el delito simple intencional.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial