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Artículo 133 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo III

El órgano jurisdiccional, si lo estima pertinente, además de las penas que señalan los Artículos previstos en los capítulos I a III del presente Título, podrá, en su caso:

I. Declarar a los responsables sujetos a vigilancia de la autoridad, y

II. Prohibirles ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial