Artículo 5672 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las autoridades competentes procederán al aseguramiento de los bienes que pudieran ser materia del decomiso, durante la investigación o en el proceso.73 Si los instrumentos o cosas decomisadas son substancias nocivas o peligrosas se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, la que de estimarlo conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación.
69Párrafo reformado el 30/Dic/2013. 71Párrafo adicionado el 27/nov/2014.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial