Artículo 55 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Si los objetos de uso prohibido sólo sirvieren para delinquir, se destruirán al ejecutarse la sentencia irrevocable, asentándose en el proceso razón de haberse hecho así.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial