Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 479 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales. A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial