Artículo 478 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de trescientos a novecientos días de multa. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente copie información que
contengan, se le impondrán de uno a dos años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta días de multa. A quien, estando autorizado o sin autorización para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie, utilice o divulgue información que contengan, se le impondrá pena de dos a cinco años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización general vigente. Dicha penalidad se aumentará hasta en una mitad, si la información está clasificada como reservada o confidencial, en términos de la legislación en la materia o si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, en términos de la legislación aplicable, quien además será destituido e inhabilitado por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.916
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial