Artículo 424 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones VI, IX, X, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXI, XXIII, XXVII a XL del artículo 421, se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial