Artículo 425 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Las disposiciones anteriores se aplicarán en lo conducente a todos los servidores públicos, incluyendo a los de los Tribunales Administrativos o del Trabajo, y del Ministerio Público cuando en el ejercicio de sus encargos o comisiones, ejecuten los actos o incurran en las omisiones que expresan los artículos que preceden.
814Fracción adicionada el 29/dic/2017. 815Fracción adicionada el 29/dic/2017. 816Fracción adicionada el 29/dic/2017. COHECHO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial